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miércoles, 2 de octubre de 2013

FLORENCIO RUBILAR GUTIERREZ




Rut : 37.313 de Mulchén / 29.675 Mulchén

F.Nacim. : 15-12-48, 24 años a la fecha de la detención.

Domicilio : Fundo "El Carmen Maitenes", Mulchén.

E.Civil : Soltero.

Actividad : Obrero agrícola de la Corporación Nacional Forestal -CONAF-.

C.Repres. : Sin militancia ni cargo de representación social.

F.Detenc. : 6 de octubre de 1973







SITUACION REPRESIVA

Florencio Rubilar Gutiérrez, soltero, obrero de la Corporación Nacional Forestal -CONAF- sin militancia política, fue detenido el día sábado 6 de octubre de 1973, junto a su hermano José Liborio, en circunstancias que ambos, después de haber almorzado, se dirigieron al campo a ver unos animales. Luego, alrededor de las 15:00 horas, fuerzas combinadas de Carabineros, del Ejército y civiles, en un número aproximado a 30, fuertemente armados y montados a caballo pasaron frente a la casa de la familia Rubilar Gutiérrez llevando detenidos a los hermanos Florencio, José Liborio y José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, los que, posteriormente, fueron unidos a otros trabajadores del fundo que también habían sido apresados. Ellos son Alejandro Albornoz González, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Guillermo y Germán Albornoz Acuña.

El día anterior, es decir, el 5 de octubre de 1973, alrededor de las 19:00 horas Florencio y José Liborio, fueron interceptados por dos civiles armados -Romualdo ("Mayo") Guzmán Saavedra, agricultor y Francisco Urrizola Elías, industrial dueño de barraca maderera -ambos domiciliados en Mulchén- cuando iban llegando a su domicilio, con quienes mantuvieron una conversación de unos 15 minutos. Situación que, a pesar de inquietar a la familia, los hermanos Rubilar no comentaron lo tratado. Ese mismo día posterior a ese hecho, Francisco Urrizola Elías, solicitó a Ladislao Rubilar González, padre de los Rubilar Gutiérrez, que le guardara varios bultos que contenían una gran cantidad de carne de vacuno, a lo que éste accedió. Los civiles, en esa ocasión, se movilizaban en un jeep marca Willys de color rojo. Asimismo, al día siguiente, pidieron a don Ladislao que les guardara unos caballos.

Entre los aprehensores se encontraba el, en ese entonces Teniente de Carabineros Jorge Maturana Concha; los carabineros Osvaldo Díaz Díaz (alias "El Alicate") y Héctor Armando Guzmán Saldaña, -ambos ex funcionarios del Retén El Morro- y un Sargento de Ejército de apellido Díaz. Entre los civiles, aparte de los dos ya individualizados, se pudo identificar también a Ramón Elías Abella, industrial maderero; Aquiles Guzmán Fritz, agricultor, -ambos domiciliados en Mulchén- y a Carlos Lehman, quien residía en el fundo. Este último era yerno de Romualdo ("Mayo") Guzmán.

Los detenidos, tal como se señaló antes, eran obreros agrícolas domiciliados en el Fundo El Carmen Maitenes ubicado en la comuna de Mulchén, Provincia de Bío-Bío. Todos estaban contratados por la Corporación Nacional Forestal -CONAF-. Este fundo había estado en trámite de expropiación por la Corporación de la Reforma Agraria -CORA- la que lo había cedido a la CONAF para su forestación, debido al virtual abandono por parte de sus propietarios.

Uno de los civiles portaba un documento firmado por el Capitán de Carabineros Sergio Neira Tapia -quien posteriormente ocupó el cargo de Gobernador de Mulchén- que los autorizaba para actuar en el sector y para exigir todo tipo de facilidades y cooperación. Romualdo Guzmán se destacaba del resto por su prepotencia, razón por la cual los campesinos, familiares de las víctimas, hablan de un Capitán Guzmán como jefe del grupo. Los efectivos Militares pertenecían al Regimiento de Infantería de Montaña N°17 "Los Angeles", en tanto los policías estaban adscritos a la Segunda Comisaría de Carabineros de Mulchén.

El grupo llevaba consigo una lista de nombres de lugareños del sector la que, aparentemente, habían obtenido en un allanamiento a una sede sindical campesina en Mulchén.

Esta versión se encuentra corroborada por el Ministro en Visita en su investigación, expresando en su resolución final:

"Por declaraciones de los testigos de la causa, el grupo armado era portador de una lista previamente confeccionada de las personas que debían ser detenidas y ultimadas, sin que hubiera existido enfrentamiento, sin que existieren pruebas fehacientes de militancia política extremista de izquierda". (Existen informes incluso que demuestran que no existían tales implicancias ni delictuales).

Los detenidos fueron recluidos en la Administración del fundo, la que fue facilitada para esos efectos por Carlos Lehman. En ese lugar los detenidos fueron obligados a tenderse boca abajo con las manos en la nuca, mientras sus captores caminaban por sobre sus espaldas, taqueando, golpeándoles con las espuelas y con las culatas de las armas. Se les obligó a golpearse duramente entre los mismos familiares -hermanos contra hermanos y padres contra hijos- bajo amenaza de muerte si se resistían; todo ello acompañado de insultos y sarcasmos. Posteriormente, fueron sacados de la Administración y obligados a ponerse con la cara contra la pared, donde les hicieron simulacros de fusilamiento.

Mientras esto ocurría en la Administración, otro grupo se dedicó a allanar algunas viviendas de las víctimas. Los vecinos más cercanos a las casas de Administración del fundo, escucharon gritos y lamentos.

Alrededor de las 19:00 horas de ese día, los aprehensores liberaron a los hermanos José Nieves y Germán Albornoz Acuña, quienes narraron a sus familiares lo que estaba ocurriendo. Aproximadamente a las 23:00 horas, los habitantes del fundo "El Carmen Maitenes" escucharon dos ráfagas largas de disparos provenientes de la Administración y, luego, silencio absoluto.

Al día siguiente, domingo 7 de octubre, concurrieron a la casa de los hermanos Rubilar Gutiérrez dos funcionarios de la CONAF, don Adolfo Martín Sánchez y el guardabosques Juan Leal, quienes manifestaron a los padres de los primeros que sus hijos y los otros detenidos habían sido trasladados a un lugar lejano y que les serían devueltos en un plazo de dos años.

Ese mismo día por la mañana, unos uniformados se hicieron presentes en la casa de los padres de los hermanos Rubilar Gutiérrez con el objeto de pedirles unas palas, con las que se dirigieron a un lugar ubicado a unos 500 metros hacia el oriente de las casas patronales del fundo, donde cavaron una fosa en una vega a las faldas de un cerro, entre un estero y un cerco de alambre. En esa fosa procedieron a sepultar siete cadáveres de las ocho víctimas del fundo "El Carmen Maitenes". Los victimarios prohibieron, bajo amenaza de muerte, a los familiares acercarse al lugar.

Al respecto, el Ministro Sumariante en su declaración de incompetencia afirma:

"Respecto de cuyos cuerpos existen fundadas presunciones de haber sido ultimados a tiros en una pampa cercana a las casas del fundo, para lo cual se excavó una fosa de 6 por 4 mts. aproximadamente, en la cual se inhumaron los restos de las siete (7) personas nombradas, recubriéndolas con trozos de césped irregularmente colocados, lugar al cual concurrían familiares y terceros a colocar ofrendas florales.

Existe consenso en que nunca más se volvió a ver vivos a las personas nombradas, según el Fiscal Militar ad-hoc don Raúl López Tournier ninguna de estas personas aparecía como registrada en las listas de detenidos".

La octava víctima, José Guillermo Albornoz González, fue ejecutado en la mañana del día 7 de octubre en un puente de cimbra sobre el río Renaico donde, atado, le dispararon varias ráfagas que le ocasionaron la muerte. Sin que hasta ahora se haya encontrado su cadáver.

En el mes de marzo de 1979, coincidiendo con la fecha en que la Corte Suprema ordenara la investigación de los hechos señalados, desconocidos que se identificaron como carabineros, procedieron a la exhumación clandestina y al ocultamiento de los restos. No obstante, detectives de Angol recuperó algunas osamentas humanas de data aproximada a la fecha de comisión de los hechos.

El Ministro al respecto afirma en su resolución:

"Que tanto las características de los lugares de los entierros de los cadáveres, aparte de los vestigios encontrados, hace más verosímil la versión que emana de un importante número de testigos sabedores de los hechos y las conclusiones que ha venido sentando el Tribunal. En efecto, en la especie de fosa común de Carmen Maitenes, la excavación claramente identificable por los retazos de césped cortados y vueltos a colocar, en forma irregular, no existía con anterioridad a la incursión del grupo armado, fue removida antes de la inspección del tribunal y no obstante se encontraron allí restos humanos. El lugar, además, era venerado por las gentes del lugar".

"Existen antecedentes de que al disponer la Excma. Corte Suprema la investigación de los hechos materia de esta querella y se designó Ministro en Visita Extraordinaria, se vio a vehículos motorizados y personas que en forma sigilosa deambularon por la tumba en referencia y probablemente se procedió a una exhumación clandestina y al ocultamiento de los restos para lo cual contaron con la facilidad que proporcionaba la cercanía del río; el hecho cierto es que, constituido el Tribunal en esos lugares, sólo encontró evidencias que el lugar había sido excavado por terceros, no obstante detectives de Angol recuperó algunas osamentas humanas de una data aproximada a la fecha de la comisión de los hechos".

"Que conforme al informe del Laboratorio de Policía Técnica el resto hallado es de hierro y como según el Coronel Rehren la munición que usaban los militares en sus fusiles SIG era de acero relleno con plomo, aparece evidente la relación".

La situación de esta víctima se ubica en un contexto represivo ocurrido en la zona los días 5, 6 y 7 de octubre de 1973 en que fueron detenidos en el Fundo El Morro primero, por efectivos Militares y de Carabineros acompañados por civiles y luego ultimados 5 detenidos, cuyos cuerpos fueron reconocidos mientras permanecieron en el lugar "La Playita", observándose que presentaban sus manos atadas a la espalda y el cuerpo con impactos de armas de fuego. Los detenidos eran Juan Laubra Brevis, José Yáñez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo y Domingo Sepúlveda.

En el lugar Carmen Maitenes, en análogas circunstancias fueron hechos prisioneros primero, mantenidos encerrados y obligados a pelearse entre sí, en las casas del fundo Carmen y Maitenes, más tarde ultimados y sus cuerpos enterrados en una pampita cercana a las casas de Administración, las siguientes personas: José Liborio Rubilar Gutiérrez, Florencio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González y Guillermo Albornoz González.

Por último, en el fundo Pemehue fueron detenidas las siguientes personas: Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz, Gerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y Fernando Gutiérrez Ascencio. Miembros de las fuerzas antes indicadas el día 7 de octubre de 1973 detuvieron a estas personas en sus casas, las que fueron posteriormente ultimadas. (Ver ficha de Juan de Dios Laubra Brevis).





GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Debido a antecedentes hechos llegar por la Corte Suprema a través de la Corte de Apelaciones de Temuco, se instruyó el sumario rol N°33.316 por la presunta desaparición de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez y José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, en el Juzgado de Letras de Angol. El día 10 de julio de 1979, la Jueza se declaró incompetente debido a que el delito denunciado tuvo lugar fuera de su jurisdicción, razón por la cual los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Letras de Mulchén, el que inició el conocimiento de la causa el 18 de julio de 1979, siendo rolado con el N°20595. Mientras este proceso se desarrollaba, en el mismo Juzgado de Letras se presentó el 21 de noviembre de 1979 una querella criminal por los delitos de "allanamiento ilegal de morada, secuestro, apremios ilegítimos, lesiones y homicidio calificado cometido en las personas de José Liborio, José Lorenzo y Florencio Rubilar Gutiérrez; de Alejandro, Daniel, José Guillermo, Alberto y Felidor Albornoz González; de Miguel Albornoz Acuña; de Gerónimo Sandoval Medina y de Luis Alberto Godoy Sandoval". Esta querella fue acumulada a la causa 20.595 del mismo tribunal.

El día 22 de noviembre de 1979 se solicitó la designación de Ministro en Visita para conocer de estos hechos. El día 6 de mayo de 1980 la Corte de Apelaciones de Concepción designó para tales efectos al ministro Carlos Cerda Medina.

En la investigación judicial se logró establecer la responsabilidad de efectivos Militares y de Carabineros acompañados de civiles en la detención, reclusión, ejecución e inhumación ilegal de ocho campesinos del fundo El Carmen Maitenes. En la resolución de fecha 29 de diciembre de 1980, el Ministro en Visita se declaró incompetente para proseguir conociendo la causa remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Militar de Concepción de Turno.

Dicha resolución se basó en numerosos antecedentes recopilados por el Ministro Sumariante concluyendo:

"Que los hechos precedentemente descritos son constitutivos de diversos delitos de homicidio en las personas de los nombrados que en orden cronológico tuvieron lugar los días 5, 6 y 7 de octubre de 1973, primero en la Hacienda El Morro, luego Carmen Maitenes y finalmente en Pemehue. Esos lugares están en itinerario obligado por el camino que saliendo de Mulchén llega al Morro y continúa hacia Carmen Maitenes y Pemehue en las cercanías de la cordillera de Los Andes.

Que con los magros datos que han logrado extraerse de los altos comandos de las Fuerzas Armadas no se ha podido establecer quién o quiénes materialmente comandaban el grupo armado. Interrogados los Oficiales Sres. Reheren Pulido y Morell Donoso, Jefes de Plaza de Los Angeles y Angol, respectivamente, han negado haber dispuesto operativos en la zona por no estar dentro de su jurisdicción este último, por otro lado la incineración de los libros o archivos que podrían haber aportado luz sobre el particular no han permitido otra cosa que inculpar como persona que comandaba al grupo a un Sargento del Regimiento de Montaña de Los Angeles, de apellido Díaz, personaje que aparece nombrado por no menos de tres testigos: cuya individualización no ha sido posible obtener de la Comandancia de ese Instituto Militar.

No obstante importantes datos del interrogatorio al Coronel señor Martínez Moena de Santiago que se habría desempeñado como Comandante al mando de la tropa del Regimiento de Montaña de Los Angeles, sus magros y escuetos resultados en nada han contribuido a esclarecer la situación.

Que en cuanto a la participación de miembros de las Fuerzas de Carabineros de Mulchén existen presunciones fundadas de que el Teniente Sr. Jorge Maturana Concha, Osvaldo Díaz Díaz (alias el Alicate) y el carabinero Héctor Armando Guzmán Saldaña -ex funcionarios del Retén El Morro- tuvieron participación en la detención ilegal, maltrato y presumiblemente en la muerte de Brevis, Yáñez, Vidal, Sepúlveda y Vivanco. Al respecto existen las declaraciones de testigos, de la calidad de un profesor de la Escuela de la localidad, la esposa del ex médico de la Posta, funcionarios administrativos de la Hacienda El Morro, declaraciones de parientes y vecinos en la referida Hacienda, quienes acusan directamente a estos funcionarios, aparte de algunos civiles como Romualdo Guzmán, Francisco Urrizola, Rolf Düring, Raúl Tirapeguy, Samuel Arriagada, etc.

Que si bien todos éstos han negado su participación, sus descargos son casi increíbles puesto que como calcadas sus declaraciones (cerca de 56 funcionarios) todos ejecutaban labores de orden interno, jamás salían del radio de la ciudad y apenas conocen de nombre la Hacienda El Morro, Carmen Maitenes y Pemehue, pese a que muchos de ellos debieron cumplir órdenes judiciales en esos lugares.

Por otra parte alegan no haber visto Militares en la zona; en cambio, otros funcionarios alejados ya del servicio han reconocido la presencia constante de fuerzas militares y la realización de operativos con Carabineros y Militares, que incluso pasaron a pedir caballares y monturas a la Comisaría de Mulchén, lo cual abona la conclusión de que efectivamente un grupo militar reforzado por Carabineros al mando del Teniente Maturana, se desplazó hacia la Hacienda El Morro, llegando a horas de la madrugada al fundo San Francisco donde se premunieron de cabalgaduras para continuar su patrullaje y operativo con los resultados que se conocen.

Resulta por demás corroborante con lo anterior la intervención de los carabineros Héctor A. Guzmán Saldaña y Osvaldo Díaz, personas que por haber pertenecido a la dotación del Morro conocían no sólo a las personas sino los lugares donde vivían.

Que en lo que respecta al carabinero Osvaldo Díaz, más conocido como "el Alicate", existe también testimonio inculpatorio de Juan Angel Segura Merino, quien fuera "expropiado" de un novillo para atender a la tropa, hecho en el que actuó el nombrado Osvaldo Díaz. Todo ello ocurrió en Pemehue. Osvaldo Díaz presentaba después de los hechos verdaderas crisis de angustia.

Que también aparecen implicados en estos hechos los civiles Sres. Romualdo Guzmán y Francisco Urrizola, quienes reconocen haberse encontrado en las Reservas Forestales con un grupo militar armado con el que estuvieron tres días y aún cuando sostienen no haberse movido de las casas de huéspedes de la Reserva Forestal de Malleco, no es menos cierto que al menos Romualdo Guzmán fue visto en el grupo que pasó al fundo San Francisco y además en El Morro, en Carmen Maitenes y en Pemehue donde intervino en la detención de Juan Roa Riquelme.

Que por otra parte no resulta verosímil la versión de estos dos individuos, pues se cuidaron muy bien de insistir en que no vieron la detención de ninguna persona, no oyeron disparos y se mantuvieron en las casas cuando, como se ha visto, existen cargos en contrario y del propio ex administrador de Reservas Forestales don Adolfo Martin quien sostiene que tanto los militares como civiles salían a recorrer los alrededores.

Resulta también inculpatoria para los nombrados Francisco Urrizola y Romualdo Guzmán, Rolf Düring, Samuel Arriagada y Raúl Tirapequy, la circunstancia de que todos reconocen ser muy conocidos de los Jefes de las Fuerzas de Carabineros de ese entonces, concurriendo al cuartel haciendo guardias internas y al decir de algunos de los funcionarios de Carabineros, de una intimidad notable, a quienes constantemente se les veía en el cuartel departiendo con los jefes, circunstancias que incluso autorizarían para concluir que, en la confección de las listas a que antes se ha hecho alusión, tuvieron también activa participación y, por ende, constituyen precedentes anteriores y aún simultáneos a la perpetración de los delitos.

La participación de los funcionarios de Carabineros Maturana, Díaz y Guzmán no es otra que la de presuntos autores de los delitos de detención arbitraria, maltrato seguido de muerte de personas, allanamientos ilegales; la de los civiles, en el mejor de los casos, no sería otra que la de cómplices, pues reconocen que sirvieron a las fuerzas como conocedores o veedores de la zona y sin duda también de las personas que se trataba de aprehender.

Que de conformidad a lo que dispone el artículo 5 del Código de Justicia Militar "corresponde a la Jurisdicción Militar el conocimiento...", de las causas por delitos comunes cometidos por Militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él.

Con arreglo, además, a lo prevenido en el artículo 426 del mismo Código, se declara que este Tribunal no es competente para proseguir en el conocimiento de esta causa, la cual deberá remitirse a la Fiscalía Militar de Concepción, de turno".

La causa fue remitida al 3er. Juzgado Militar de Concepción siendo rolada con el N°446-81.

El 7 de enero de 1983, en virtud de Decreto Ley 2191 de Amnistía, los tribunales militares sobreseyeron total y definitivamente la causa. Sin embargo, el 8 de noviembre de ese mismo año, la Corte Marcial dejó sin efecto la aplicación de la amnistía y cambió el carácter de sobreseimiento de definitivo a temporal, debido a que "si bien se encuentra acreditado en el Proceso la existencia de hechos que revistieron las características de delitos, no ha sido posible establecer la participación en ellos de personas determinadas, circunstancia esta última que impide aplicar las disposiciones sobre amnistía".


http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-R/florencio_rubilar_gutierrez.htm

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